Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063806)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la formación de facultativos en materia de conservación, rehabilitación y restauración del patrimonio histórico.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59732
Octava. Vigencia del convenio.
El convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive. Se podrá prorrogar antes de que finalice su vigencia, por un periodo
máximo de dos años, si expresamente lo acuerdan ambas partes mediante adenda.
Novena. Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
No obstante, lo anterior, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivas
obligaciones hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose
como tal fecha aquella en la que se originó el hecho causante.
Décima. Publicidad y logotipo.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el convenio, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59732
Octava. Vigencia del convenio.
El convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive. Se podrá prorrogar antes de que finalice su vigencia, por un periodo
máximo de dos años, si expresamente lo acuerdan ambas partes mediante adenda.
Novena. Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
No obstante, lo anterior, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivas
obligaciones hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose
como tal fecha aquella en la que se originó el hecho causante.
Décima. Publicidad y logotipo.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el convenio, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión