Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063806)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la formación de facultativos en materia de conservación, rehabilitación y restauración del patrimonio histórico.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59731

Constituida la referida comisión de seguimiento, en el seno de esta y de forma consensuada
se determinarán sus normas de funcionamiento, de conformidad con las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con lo
dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos y personal técnico que
se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad
de asesores, no teniendo, en ningún caso, ni derecho de voto ni los derechos ejecutivos que
les corresponden a los miembros de dicha comisión.
Las reuniones se realizarán presencial o telemáticamente, en el lugar o a través de la correspondiente vía telemática acordados por los propios miembros de la comisión de seguimiento.
En todo caso, los miembros podrán solicitar cuantas reuniones extraordinarias consideren
pertinentes para el mejor funcionamiento del proyecto.
La comisión será el órgano competente para conocer y valorar los incumplimientos que pudieran plantearse y que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones
y compromisos que contraen en el convenio, así como para decidir, a la vista del impacto de
esos incumplimientos, sobre el interés público que con él se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen o su resolución, y valorar, con apoyo de
los informes técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren más oportunas,
a quien hubiere sido declarado incumplidor.
Sexta. Dirección técnica y científica.
La dirección técnica del convenio se realizará de forma conjunta por la Consejería y el COADE,
a través de los directores técnicos nombrados al efecto por la comisión de seguimiento.
La dirección técnica del convenio será la encargada de verificar que las actuaciones realizadas
por el COADE se ajustan a los fines del convenio.
Séptima. Régimen de modificación.
La modificación del contenido de cualesquiera de las cláusulas que conforman este convenio
requerirá del acuerdo de las partes firmantes, a través de la correspondiente adenda, en
cualquier momento por mutuo acuerdo, siempre que no suponga un incremento del coste de
las actividades.