Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063806)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la formación de facultativos en materia de conservación, rehabilitación y restauración del patrimonio histórico.
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NÚMERO 226

59734

Miércoles 20 de noviembre de 2024

personal que se obtengan como consecuencia de la ejecución del convenio con arreglo a las
obligaciones legales establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Las citadas obligaciones subsistirán aun después de extinguido el convenio, en los términos
derivados de la normativa aplicable.
Decimoquinta. Régimen jurídico, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
El convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo
47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando
expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviem­bre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y
lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, re­
solución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio serán resueltas entre
las partes en el marco de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso
contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver
las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad se firma el presente convenio, a 7 de noviembre de 2024.
El Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
PD, Resolución de la Consejera
de 2 de agosto 2023,
(DOE n.º 151, de 7 de agosto)
JOSE LUIS GIL SOTO

El Decano del Colegio Oficial de Arquitectos
de Extremadura,
JUAN ANTONIO ORTIZ ORUETA