Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063797)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo. Expte.: IA24/1068.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59824
Fuente. Borrador Modificación Puntual. Ordenación Estructural.Ordenación Detallada
Para llevar a cabo la modificación puntual es necesaria la reclasificación de suelo no urbanizable de protección paisajística “Paisaje de Ruedos” y suelo no urbanizable de protección
ambiental de cauces a suelo urbano.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual lindan con el suelo urbano de Berrocalejo, encontrándose éstos, muy antropizados.
La superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites
de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios
Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario
(HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018,
modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por
lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual, pueda afectar de forma
apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, tal y como indica,
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
El organismo con competencias en materia forestal, indica que la superficie afectada por
la modificación puntual afectará a terrenos forestales, en concreto, las zonas con uso Sigpac MT (Matorral). Asimismo, indica que se han estudiado las características particulares
de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a Suelo Urbano, y que
considera que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59824
Fuente. Borrador Modificación Puntual. Ordenación Estructural.Ordenación Detallada
Para llevar a cabo la modificación puntual es necesaria la reclasificación de suelo no urbanizable de protección paisajística “Paisaje de Ruedos” y suelo no urbanizable de protección
ambiental de cauces a suelo urbano.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual lindan con el suelo urbano de Berrocalejo, encontrándose éstos, muy antropizados.
La superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites
de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios
Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario
(HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018,
modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por
lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual, pueda afectar de forma
apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, tal y como indica,
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
El organismo con competencias en materia forestal, indica que la superficie afectada por
la modificación puntual afectará a terrenos forestales, en concreto, las zonas con uso Sigpac MT (Matorral). Asimismo, indica que se han estudiado las características particulares
de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a Suelo Urbano, y que
considera que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar.