Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063797)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo. Expte.: IA24/1068.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59825
Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que dar
cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en
sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura,
así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes
Protectores de Extremadura.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, se comprueba que las parcelas
objeto de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo (Cáceres) se encuentran en la zona del policía del arroyo del Pilón. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI),
https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos
a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación. Además, ha indicado que en la puesta en
práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada
se recomienda tener en cuenta una serie de consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de
forma negativa, entre ellas:
— Para el caso de las nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario
delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces
afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23
de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual
como del proyectado.
— Asimismo, en los proyectos se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir
en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por
las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio
hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas.
Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de
dimensionar adecuadamente las obras previstas.
Las parcelas objeto de la modificación puntual no se asientan sobre ninguna masa de agua
subterránea ni sobre reservas hidrológicas. En lo referente a zonas protegidas recogidas
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59825
Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que dar
cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en
sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura,
así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes
Protectores de Extremadura.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, se comprueba que las parcelas
objeto de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo (Cáceres) se encuentran en la zona del policía del arroyo del Pilón. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI),
https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos
a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación. Además, ha indicado que en la puesta en
práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada
se recomienda tener en cuenta una serie de consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de
forma negativa, entre ellas:
— Para el caso de las nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario
delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces
afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23
de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual
como del proyectado.
— Asimismo, en los proyectos se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir
en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por
las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio
hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas.
Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de
dimensionar adecuadamente las obras previstas.
Las parcelas objeto de la modificación puntual no se asientan sobre ninguna masa de agua
subterránea ni sobre reservas hidrológicas. En lo referente a zonas protegidas recogidas