Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063797)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo. Expte.: IA24/1068.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59826

oficialmente en el Plan Hidrológico del Tajo 2023-2027, los ámbitos objeto de la presente modificación se encuentran en el área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM548 - Embalse de Valdecañas” y en las zonas de abastecimiento identificadas con los
códigos: ES030ZCCM0000004487, ES030ZCCM0000000037 y ES030ZCCM0000000526.
El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe de compatibilidad con el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. M
 edidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, se recomienda tener en cuenta las consideraciones establecidas por la
Confederación Hidrográfica del Tajo para evitar cualquier actuación que, de forma directa
o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa, las cuales se
encuentran descritas en el apartado 2. “Consultas”, del presente informe ambiental estratégico. Tienen especial importancia las relacionadas con la zona de policía de cauces y
aquellas cuyo objeto es analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles
para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto
de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas.
En cuanto a la ordenación del territorio, se deberá tener en cuenta lo establecido en el
artículo 61. Paisaje de los ruedos de los núcleos de población (NAD y D) y artículo 64.
Integración paisajística de los núcleos urbanos y urbanizaciones no colindantes. (D y R),
vigentes, del Plan Territorial de Campo Arañuelo.