Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063797)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo. Expte.: IA24/1068.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59827

La modificación puntual estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de cualquier otra
normativa de otros ámbitos que puedan serle de aplicación también, indicando la Dirección General de Salud Pública de la importancia de los informes técnicos competentes que
informen de ello, en especial con las medidas para la protección de la calidad del aire, los
recursos hídricos y la gestión de residuos. Asimismo indica, que en las previsiones relativas a algún cementerio, o en su caso la dedicación de suelo para posibles necesidades de
ampliación del mismo, se debe dar cumplimiento a los aspectos relativos al Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria, Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, de Extremadura, la
Orden de 23 de marzo de 2006 por la que se regulan distintos procedimientos de autorización en Policía Sanitaria Mortuoria, así como la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria,
aprobado en Comisión de Salud Pública de 4 de julio de 2018, del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y en la medida de lo posible
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan
o programa, tomando en consideración el cambio climático, y las medidas previstas de
seguimiento ambiental, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el
presente informe ambiental estratégico.
5. C
 onclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación
puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo vaya a producir efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de
su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es ), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, la promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será