Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063797)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo. Expte.: IA24/1068.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59823
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como
líquidos. Para ello se puede habilitar un “punto verde” en el que recoger los residuos
urbanos no convencionales.
— La Dirección General de Salud Pública, comunica que, una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones ni sugerencias al informe ambiental estratégico. No obstante, se le insta a que dicha actividad quede sujeta al cumplimiento de los requisitos
de cualquier otra normativa de otros ámbitos que puedan serle de aplicación también,
y que, en su caso, nos remitiremos a informes técnicos competentes que informen de
ello, en especial con las medidas para la protección de la calidad del aire, los recursos
hídricos y la gestión de residuos, que señala dicho informe. No se encuentra, en los
documentos aportados, previsiones relativas a algún cementerio, o en su caso la dedicación de suelo para posibles necesidades de ampliación del mismo, si bien informo de
que se debe dar cumplimiento a los aspectos relativos al Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria, Decreto 161/2002, de 19 de noviembre de Extremadura, la Orden de 23 de
marzo de 2006 por la que se regulan distintos procedimientos de autorización en Policía
Sanitaria Mortuoria, así como la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria, aprobado
en Comisión de Salud Pública de 4 de julio de 2018, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de
Berrocalejo, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo tiene por objeto la
ampliación del suelo urbano en 1.768,75 m2, afectando a tres zonas, con las siguientes referencias catastrales, 10029A003090050000UB, 8804802TK9180S0001LT, y 8903901TK9180S0001QT y 8903902TK9180S0001PT.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59823
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como
líquidos. Para ello se puede habilitar un “punto verde” en el que recoger los residuos
urbanos no convencionales.
— La Dirección General de Salud Pública, comunica que, una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones ni sugerencias al informe ambiental estratégico. No obstante, se le insta a que dicha actividad quede sujeta al cumplimiento de los requisitos
de cualquier otra normativa de otros ámbitos que puedan serle de aplicación también,
y que, en su caso, nos remitiremos a informes técnicos competentes que informen de
ello, en especial con las medidas para la protección de la calidad del aire, los recursos
hídricos y la gestión de residuos, que señala dicho informe. No se encuentra, en los
documentos aportados, previsiones relativas a algún cementerio, o en su caso la dedicación de suelo para posibles necesidades de ampliación del mismo, si bien informo de
que se debe dar cumplimiento a los aspectos relativos al Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria, Decreto 161/2002, de 19 de noviembre de Extremadura, la Orden de 23 de
marzo de 2006 por la que se regulan distintos procedimientos de autorización en Policía
Sanitaria Mortuoria, así como la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria, aprobado
en Comisión de Salud Pública de 4 de julio de 2018, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de
Berrocalejo, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta
necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en
la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo tiene por objeto la
ampliación del suelo urbano en 1.768,75 m2, afectando a tres zonas, con las siguientes referencias catastrales, 10029A003090050000UB, 8804802TK9180S0001LT, y 8903901TK9180S0001QT y 8903902TK9180S0001PT.