Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063797)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo. Expte.: IA24/1068.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59822

— Si, por el contrario, se realiza algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de
vertidos, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo
245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para el caso concreto
de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos
tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las
mismas, según establece el artículo 260.2 de dicho reglamento.
— En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberá de respetar
sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, definida por 100 metros
de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este organismo
de cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
— Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
— En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en
dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de
sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo.
Teniendo en cuenta esto, se considera que, durante la ejecución de las obras, se debería
reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los
accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.