Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Premios. (2024040239)
Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria del concurso.
1. E
 l procedimiento de concesión de los premios del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura previstos en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva,
mediante convocatoria periódica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no
discriminación.
2. E
 l procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaría
General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior y artesanía,
mediante resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en este decreto,
a excepción de la primera convocatoria que se recoge en la disposición adicional primera
del presente decreto, y que se publicará junto con el extracto de esta, obtenido mediante
la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ).
3. L
 as convocatorias de los concursos, y los premios concedidos serán publicadas en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la forma establecida en
los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), con base en la disposición
adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura.
4. L
 a primera convocatoria de este concurso se contiene en la disposición adicional única de
este mismo decreto.
Artículo 6. Comunicaciones con las entidades solicitantes.
1. D
 e acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación
del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases las personas
físicas y jurídicas solicitantes deberán relacionarse de manera electrónica con la Administración. Si bien algunas de las personas solicitantes son personas físicas, debe tenerse
en cuenta que las mismas vienen ejerciendo una actividad empresarial, y se considera
que las mismas están capacitadas técnica y económicamente para relacionarse de forma
electrónica.