Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Premios. (2024040239)
Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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2. L
 os trabajos presentados han de ser originales, considerándose como tales las obras y los
proyectos de obras artesanales que no hayan sido premiados ni pendiente de fallo en cualquier otro concurso, con anterioridad y en cualquier ámbito territorial.
3. C
 ada obra podrá constar de una o más piezas que el autor o autora presente como un conjunto. Las piezas que se presenten bajo un mismo título se considerarán como obra única
y los premios se adjudicarán siempre a la obra completa.
4. E
 n el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
deberán hacer constar expresamente los compromisos de participación asumidos por cada
comunero, así como el importe del premio a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar
un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV.
5. E
 n todo caso las personas o entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al estado,
con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, extremo que se justificará con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo
al pago. Dicha justificación será consultada o recabada de oficio por la Administración,
siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o
entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las
certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a
contar desde la fecha de expedición.
Para comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta
situación deberá acreditarse por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se
presentará por cada comunero el anexo V, por el que consiente de forma expresa que
el órgano directivo competente en materia de artesanía recabe de oficio los datos que
acrediten tal circunstancia. En caso contrario, cada uno de los integrantes deberá presentar las certificaciones acreditativas correspondientes.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad
beneficiaria señaladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos deberá presentar declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (anexo I).
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, esta situación también deberá acreditarse por todos sus integrantes. Por ello,
cada comunero presentará el anexo V, mediante el que declarará que no está incurso
en ninguna causa de prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de Extremadura.