Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Premios. (2024040239)
Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59693
El abono del premio se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud.
2. E
n el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarlo a través
del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es )
dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede
electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=trueen
Artículo 16. Régimen de incompatibilidad.
A los efectos previstos en el artículo 16.n) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión de los premios regulados en el
presente decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, para
la categoría del Premio “Extremadura de Artesanía Artística” y del Premio “Artesanía Creativa”, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de
mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.
1. S
on causas de incumplimiento las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se compruebe que la obra o proyecto no es original o se hayan falseado las condiciones para ser
beneficiario del premio.
Artículo 18. Propiedad de las obras premiadas y reserva de derechos de autor.
1. L
as obras premiadas, incluyendo los prototipos y maquetas, pasarán a ser propiedad de
la Consejería con competencias en materia de comercio interior y artesanía, y podrán ser
utilizadas en publicaciones, exposiciones o cualquier otra actividad que se estime conveniente, expresando el nombre de su autor o autora, así como la distinción concedida.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59693
El abono del premio se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud.
2. E
n el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarlo a través
del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es )
dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede
electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=trueen
Artículo 16. Régimen de incompatibilidad.
A los efectos previstos en el artículo 16.n) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión de los premios regulados en el
presente decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, para
la categoría del Premio “Extremadura de Artesanía Artística” y del Premio “Artesanía Creativa”, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de
mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.
1. S
on causas de incumplimiento las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se compruebe que la obra o proyecto no es original o se hayan falseado las condiciones para ser
beneficiario del premio.
Artículo 18. Propiedad de las obras premiadas y reserva de derechos de autor.
1. L
as obras premiadas, incluyendo los prototipos y maquetas, pasarán a ser propiedad de
la Consejería con competencias en materia de comercio interior y artesanía, y podrán ser
utilizadas en publicaciones, exposiciones o cualquier otra actividad que se estime conveniente, expresando el nombre de su autor o autora, así como la distinción concedida.