Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Premios. (2024040239)
Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59694
2. L
os derechos y obligaciones derivados de las relaciones entre los miembros integrantes
de una candidatura tales como propiedad intelectual, derechos de producción, reparto de
premios y demás análogos, quedan limitados a la esfera privada contractual de los mismos,
eximiendo a la Junta de Extremadura de las posibles acciones derivadas.
3. L
as personas o entidades galardonadas podrán hacer uso de la mención “Premio de Artesanía de Extremadura”, unida al año de concesión, en la modalidad correspondiente, en su
página web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción que
estimen convenientes, de acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de
Extremadura.
Artículo 19. Retirada de las obras no premiadas.
1. L
as obras que no resulten premiadas podrán ser retiradas a partir del día siguiente a la finalización del acto público de entrega de los premios, y en un plazo máximo de una semana.
2. U
na vez finalizado el plazo establecido para la retirada de las obras, la Secretaría General
con competencias en materia de artesanía, no se hará cargo de la integridad y conservación de las mismas, declinando cualquier tipo de responsabilidad.
Artículo 20. Seguros.
1. L
a Secretaría General competente en materia de artesanía dispondrá de un seguro que
cubrirá los daños que pudieran ocasionarse a las obras con motivo del concurso, a partir
del momento en que éstas sean recepcionadas en depósito en el lugar de presentación
indicado al efecto y hasta la fecha límite de retirada.
2. E
l valor asegurado nunca podrá superar la cuantía del premio al que opta la obra.
Artículo 21. Información y publicidad.
1. T
anto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones (premios) concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es/ . La Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio dará traslado a dicho diario del
extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones (premios) concedidas serán publicadas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index en la forma establecida en los
artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59694
2. L
os derechos y obligaciones derivados de las relaciones entre los miembros integrantes
de una candidatura tales como propiedad intelectual, derechos de producción, reparto de
premios y demás análogos, quedan limitados a la esfera privada contractual de los mismos,
eximiendo a la Junta de Extremadura de las posibles acciones derivadas.
3. L
as personas o entidades galardonadas podrán hacer uso de la mención “Premio de Artesanía de Extremadura”, unida al año de concesión, en la modalidad correspondiente, en su
página web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción que
estimen convenientes, de acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de
Extremadura.
Artículo 19. Retirada de las obras no premiadas.
1. L
as obras que no resulten premiadas podrán ser retiradas a partir del día siguiente a la finalización del acto público de entrega de los premios, y en un plazo máximo de una semana.
2. U
na vez finalizado el plazo establecido para la retirada de las obras, la Secretaría General
con competencias en materia de artesanía, no se hará cargo de la integridad y conservación de las mismas, declinando cualquier tipo de responsabilidad.
Artículo 20. Seguros.
1. L
a Secretaría General competente en materia de artesanía dispondrá de un seguro que
cubrirá los daños que pudieran ocasionarse a las obras con motivo del concurso, a partir
del momento en que éstas sean recepcionadas en depósito en el lugar de presentación
indicado al efecto y hasta la fecha límite de retirada.
2. E
l valor asegurado nunca podrá superar la cuantía del premio al que opta la obra.
Artículo 21. Información y publicidad.
1. T
anto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones (premios) concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es/ . La Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio dará traslado a dicho diario del
extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones (premios) concedidas serán publicadas en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index en la forma establecida en los
artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.