Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Premios. (2024040239)
Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59692
2. L
a entrega de los citados premios se efectuará en un acto público único, convocado a tal
efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
3. L
os premios consistirán en un diploma de la Junta de Extremadura y la dotación económica
establecida en el artículo 3.3 del presente decreto.
Artículo 14. Obligaciones de las personas o entidades participantes.
1. L
as personas y entidades participantes deberán cumplir con las condiciones establecidas en
este decreto, y particularmente:
a) Enviar las obras o maquetas al lugar indicado y en el plazo.
b) Hacerse cargo de los gastos de envío y remitir las obras o maquetas perfectamente
embaladas.
2. Q
uienes resulten beneficiarias de los premios deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas
de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los servicios públicos.
3. L
a inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información
que se incorpore a la declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento
de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, del premio, con los
intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles
que pudieren corresponder, así como de las sanciones administrativas que pudiesen derivarse de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Pago de los premios concedidos.
1. E
l abono de los premios será efectuado en un único pago, mediante transferencia a favor de cada uno de los autores o autoras y personas o entidades titulares de los trabajos
premiados.
A este fin, las personas o entidades beneficiarias de los premios deberán presentar original
del documento de “Altas de Terceros” ante la Consejería con competencias en materia de
comercio interior y artesanía, en el caso de que no estén ya dados de alta en el Subsistema
de Terceros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59692
2. L
a entrega de los citados premios se efectuará en un acto público único, convocado a tal
efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
3. L
os premios consistirán en un diploma de la Junta de Extremadura y la dotación económica
establecida en el artículo 3.3 del presente decreto.
Artículo 14. Obligaciones de las personas o entidades participantes.
1. L
as personas y entidades participantes deberán cumplir con las condiciones establecidas en
este decreto, y particularmente:
a) Enviar las obras o maquetas al lugar indicado y en el plazo.
b) Hacerse cargo de los gastos de envío y remitir las obras o maquetas perfectamente
embaladas.
2. Q
uienes resulten beneficiarias de los premios deberán cumplir las obligaciones recogidas
en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas
de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los servicios públicos.
3. L
a inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información
que se incorpore a la declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento
de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, del premio, con los
intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles
que pudieren corresponder, así como de las sanciones administrativas que pudiesen derivarse de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Pago de los premios concedidos.
1. E
l abono de los premios será efectuado en un único pago, mediante transferencia a favor de cada uno de los autores o autoras y personas o entidades titulares de los trabajos
premiados.
A este fin, las personas o entidades beneficiarias de los premios deberán presentar original
del documento de “Altas de Terceros” ante la Consejería con competencias en materia de
comercio interior y artesanía, en el caso de que no estén ya dados de alta en el Subsistema
de Terceros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.