Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Premios. (2024040239)
Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59691
4. S
in perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la resolución de concesión deberá
contener, al menos:
a) La relación de los candidatos a los que se conceden los premios, puntuación obtenida y
los importes de los premios a conceder.
b) La relación de participantes no premiados.
c) El régimen de recursos.
d) La indicación expresa de que los premios concedidos tienen la consideración de una
ayuda de mínimis, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de
la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
5. L
a resolución de concesión se notificará a los interesados en los términos establecidos en
los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el contenido íntegro de
la misma se publicará en la página
www.juntaex.es/comercioextremadura/artesanía/concurso, durante un plazo no inferior a
quince días.
6. L
a resolución de concesión de los premios no pondrá fin a la vía administrativa y contra
ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias
en materia de comercio interior y artesanía, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. L
as ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis,
para la categoría del Premio “Extremadura de Artesanía Artística” y del Premio “Artesanía
Creativa”, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la
ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Artículo 13. Entrega de premios.
1. L
a concesión de las diferentes modalidades de los Premios del Concurso de Artesanía Junta
de Extremadura será notificada a los candidatos premiados de conformidad con el artículo
40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59691
4. S
in perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la resolución de concesión deberá
contener, al menos:
a) La relación de los candidatos a los que se conceden los premios, puntuación obtenida y
los importes de los premios a conceder.
b) La relación de participantes no premiados.
c) El régimen de recursos.
d) La indicación expresa de que los premios concedidos tienen la consideración de una
ayuda de mínimis, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de
la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
5. L
a resolución de concesión se notificará a los interesados en los términos establecidos en
los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el contenido íntegro de
la misma se publicará en la página
www.juntaex.es/comercioextremadura/artesanía/concurso, durante un plazo no inferior a
quince días.
6. L
a resolución de concesión de los premios no pondrá fin a la vía administrativa y contra
ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias
en materia de comercio interior y artesanía, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. L
as ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis,
para la categoría del Premio “Extremadura de Artesanía Artística” y del Premio “Artesanía
Creativa”, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión
de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la
ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Artículo 13. Entrega de premios.
1. L
a concesión de las diferentes modalidades de los Premios del Concurso de Artesanía Junta
de Extremadura será notificada a los candidatos premiados de conformidad con el artículo
40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.