Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Premios. (2024040239)
Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59690
4. L
as personas integrantes del Jurado valorarán y puntuarán las candidaturas para cada
premio siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 presente decreto.
En caso de empate en la valoración, éste se resolverá según la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración en función del orden en que se relacionan. De persistir el
mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de participación en el registro
correspondiente.
La valoración y fallo del jurado serán secretos, comprometiéndose sus miembros a no revelar información alguna sobre los ganadores hasta la notificación de la resolución de los
premios otorgados.
El informe del Jurado resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse
del mismo a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en
virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. E
l régimen jurídico del Jurado será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y quedará válidamente constituido de
conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. L
a designación de las personas integrantes del Jurado será publicada en el Diario Oficial de
Extremadura http://doe.juntaex.es , con carácter previo a la valoración.
Artículo 12. Órgano competente para resolver.
1. L
a persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia
de comercio interior y artesanía será el órgano competente para dictar la correspondiente resolución motivada de concesión de los premios del Concurso de Artesanía Junta de
Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes que existan en materia de concesión
de subvenciones y la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de
gasto a propuesta de la persona titular del Servicio competente en materia de artesanía.
La propuesta de concesión no podrá separarse del informe del Jurado.
2. A
demás de indicar los premiados en cada categoría, la resolución hará constar, en su caso,
de manera expresa, la relación de participantes no premiados.
3. E
l plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es .
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59690
4. L
as personas integrantes del Jurado valorarán y puntuarán las candidaturas para cada
premio siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 presente decreto.
En caso de empate en la valoración, éste se resolverá según la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración en función del orden en que se relacionan. De persistir el
mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de participación en el registro
correspondiente.
La valoración y fallo del jurado serán secretos, comprometiéndose sus miembros a no revelar información alguna sobre los ganadores hasta la notificación de la resolución de los
premios otorgados.
El informe del Jurado resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse
del mismo a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en
virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. E
l régimen jurídico del Jurado será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y quedará válidamente constituido de
conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. L
a designación de las personas integrantes del Jurado será publicada en el Diario Oficial de
Extremadura http://doe.juntaex.es , con carácter previo a la valoración.
Artículo 12. Órgano competente para resolver.
1. L
a persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia
de comercio interior y artesanía será el órgano competente para dictar la correspondiente resolución motivada de concesión de los premios del Concurso de Artesanía Junta de
Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes que existan en materia de concesión
de subvenciones y la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de
gasto a propuesta de la persona titular del Servicio competente en materia de artesanía.
La propuesta de concesión no podrá separarse del informe del Jurado.
2. A
demás de indicar los premiados en cada categoría, la resolución hará constar, en su caso,
de manera expresa, la relación de participantes no premiados.
3. E
l plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es .