Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Premios. (2024040239)
Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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Artículo 10. Órgano instructor del procedimiento.
El Servicio competente en materia de artesanía, será el órgano instructor que analizará y
revisará todas las solicitudes de participación y la documentación presentada en cada candidatura, determinando aquellas que sean conformes a las bases reguladoras.
A tales efectos, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos precisos.
Artículo 11. Jurado.
1. L
 as obras y proyectos presentados por los participantes del Concurso de Artesanía “Junta
de Extremadura” serán valorados por un Jurado único que estará presidido por la persona
titular de la Secretaría General con competencias en Comercio y Artesanía, más seis vocalías y una persona que ostentará la secretaría, designada por aquel, que levantará acta de
las reuniones y tendrá voz, pero no voto.
2. L
 as vocalías del Jurado serán igualmente nombradas por la persona titular de la Secretaría
General con competencias en artesanía, entre profesionales de prestigio y expertos en el
ámbito de la artesanía y de otras áreas vinculadas como las de patrimonio y bienes culturales, bellas artes, artes plásticas y diseño, mercado del arte, comercialización, marketing
y empresa. La composición del Jurado deberá respetar la composición establecida en el
artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y
contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la
representación equilibrada de hombres y mujeres.
La aceptación de formar parte del Jurado comporta, por parte de sus miembros, la renuncia a la presentación de obra propia al concurso. Asimismo, quedan sujetos los miembros
del jurado a las causas de abstención y recusación recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. E
 l Jurado, a la vista de la lista de candidatos que para cada modalidad de los premios le
sea elevada, cumplimentará el informe en el que se concrete el resultado de la valoración
efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dando traslado del mismo al
órgano instructor que se señale en la convocatoria quien, a la vista del expediente y del
informe del órgano colegiado, formulará sin separarse del informe del Jurado, la propuesta
de resolución, debidamente motivada, que deberá relacionar los candidatos propuestos
para recibir el premio en las distintas categorías, y la elevará al órgano competente para
resolver.