Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. En el supuesto de alteraciones durante la ejecución de la operación, o cuando ésta se retrase significativamente en
el tiempo, o bien, cuando la empresa obtenga una nueva oferta, también se verificará la
moderación de costes.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
La ayuda será del 65% del importe de los costes de las inversiones subvencionables, hasta un
máximo de 350.000,00 euros por solicitud.
Artículo 6. Procedimiento de solicitud, plazos y documentación a acompañar.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por resolución de la
Secretaria General de la Consejería con competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 15 días
hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de
la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), de
conformidad con el artículo 8.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo y en el Portal
de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura. El Portal de Subvenciones está ubicado en la sede electrónica asociada.
Asimismo, y conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura redactado por el número dos de la disposición final tercera del
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa,
cooperativas, tasas y precios públicos (DOE de 5 de junio), es obligada la publicidad de la
convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias),
una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información
requerida para su publicación.
Además, se accederá a la información anteriormente citada a través de la sede electrónica asociada en el siguiente enlace: https://juntaex.es de conformidad con el Decreto
225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.