Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de no­
viembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000,00
euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con
ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que
se cumplen los plazos de pago, de la forma prevista en dicho artículo.
Artículo 4. Actividades subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos relacionados con las actividades de realización de infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino, de
tal modo que las inversiones deberán tener como objeto la creación de un nuevo establecimiento o ampliaciones de establecimientos ya existentes.
En relación a lo anterior, se entenderán como ampliaciones a aquellas actuaciones consistentes en la ampliación, mediante obra de nueva construcción de instalaciones ya existentes y que supongan un aumento de la capacidad de alojar animales bovinos, ovinos o caprinos incrementándose, por tanto, la capacidad de comercialización de dicha instalación.
2. Las ayudas cubrirán los siguientes gastos subvencionables:
a) Construcción de instalaciones: Se incluyen los gastos relacionados con la obra civil e
instalaciones necesarias para las mismas.
b) Maquinaria y bienes de equipos para el desarrollo de la actividad subvencionable.
c) Equipos y sistemas informáticos vinculados a la actividad.
d) Costes generales vinculados a los gastos relacionados con las inversiones: Honorarios
de profesionales de la arquitectura, la ingeniería o la asesoría, incluyendo los estudios
de viabilidad, proyectos y estudios de asesoramiento y sostenibilidad ambiental y económica.
3. No se subvencionarán los materiales o bienes de equipo de segunda mano.
4. Sólo serán subvencionables aquellos proyectos en los cuales las inversiones no se hayan
iniciado antes de haber presentado la solicitud de la subvención, lo cual se acreditará mediante la comprobación de la no iniciación de la obra civil.
5. La evaluación de la moderación de costes se realizará mediante la comparación de diferentes ofertas de acuerdo con el artículo 82.4.a) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del