Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59641
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.El presente decreto tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a las empresas para la realización de inversiones
en infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino,
dentro de las actuaciones incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria
de España 2023-2027, Intervención 6841.2 “Ayudas a las inversiones en modernización
y/o mejora de explotaciones agrícolas” actuación EXT68412_06 comercialización de ganado en común, cofinanciadas a través el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%.
2.El objeto del presente decreto está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 2. Definiciones.
Siguiendo la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6
de mayo de 2003, se considerará empresa toda persona física o entidad, independientemente
de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con fines lucrativos; en particular, se
considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades
a título individual o familiar, las sociedades o agrupaciones de personas y las asociaciones que
ejerzan una actividad económica de forma regular.
Artículo 3. Empresas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán
ser beneficiarias las empresas dedicadas a la comercialización en común de ganado
bovino, ovino y caprino y que soliciten las ayudas para inversiones en establecimientos en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quedarán
excluidos de la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de
las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º
59, de 25 de marzo).
3.No se concederán ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59641
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.El presente decreto tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a las empresas para la realización de inversiones
en infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino,
dentro de las actuaciones incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria
de España 2023-2027, Intervención 6841.2 “Ayudas a las inversiones en modernización
y/o mejora de explotaciones agrícolas” actuación EXT68412_06 comercialización de ganado en común, cofinanciadas a través el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%.
2.El objeto del presente decreto está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 2. Definiciones.
Siguiendo la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6
de mayo de 2003, se considerará empresa toda persona física o entidad, independientemente
de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con fines lucrativos; en particular, se
considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades
a título individual o familiar, las sociedades o agrupaciones de personas y las asociaciones que
ejerzan una actividad económica de forma regular.
Artículo 3. Empresas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán
ser beneficiarias las empresas dedicadas a la comercialización en común de ganado
bovino, ovino y caprino y que soliciten las ayudas para inversiones en establecimientos en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quedarán
excluidos de la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de
las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º
59, de 25 de marzo).
3.No se concederán ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.