Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59644
2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por
presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en
cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) NIF de la empresa. Será consultado de oficio por el gestor.
b) Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal
de la entidad (cuando se solicite por primera vez y en caso de modificación de la
representación).
c) Copia de Escritura o documento de constitución. (Cuando lo solicite por primera vez o
en caso de modificación de datos).
d) Copia de los Estatutos de la empresa o acto fundacional que le sustituya según el tipo
de persona jurídica que se trate en los que conste como objeto social la comercialización
en común. (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación
de datos).
e) Acuerdo de la Junta, Consejo Rector u órgano competente de la empresa para realizar
la solicitud de la ayuda.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59644
2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por
presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en
cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las
solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) NIF de la empresa. Será consultado de oficio por el gestor.
b) Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal
de la entidad (cuando se solicite por primera vez y en caso de modificación de la
representación).
c) Copia de Escritura o documento de constitución. (Cuando lo solicite por primera vez o
en caso de modificación de datos).
d) Copia de los Estatutos de la empresa o acto fundacional que le sustituya según el tipo
de persona jurídica que se trate en los que conste como objeto social la comercialización
en común. (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación
de datos).
e) Acuerdo de la Junta, Consejo Rector u órgano competente de la empresa para realizar
la solicitud de la ayuda.