Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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versiones en infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino
y caprino, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. B
 eneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas dedicadas a la comercialización en
común de ganado bovino, ovino y caprino y que soliciten las ayudas para inversiones en
establecimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto para las actuaciones que se
contienen en el artículo 4.
La ayuda será del 65 % del importe de los costes de las inversiones subvencionables hasta
un máximo de 350.000,00 euros por solicitud.
3. P
 rocedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión es concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública
periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras.
4. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación a acompañar.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 15 días hábiles computados a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La dirección exacta donde estará ubicado el trámite en el Punto de Acceso General es
https://www.juntaex.es/w/0711524.
Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas de forma electrónica, de conformidad
con lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras y deberán acompañarse de la documentación que se detalla en el mismo.
Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el
Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, marcando
la casilla correspondiente del anexo, deberán aportar los correspondientes certificados.
5. P
 lazo y forma de presentación de la justificación.
En caso de resultar beneficiaria, deberá justificar conforme establece el artículo 13 de las
bases reguladoras, debiendo presentar la documentación establecida en dicho artículo.