Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59661
El plazo para la justificación de las actuaciones previstas será de 15 días hábiles siguientes
al vencimiento del plazo establecido para la ejecución de las inversiones.
6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo
de resolución y notificación.
El procedimiento administrativo será ordenado e instruido por el Servicio Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
— La persona titular del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, que ejercerá la
Presidencia.
— Dos personas que actuarán como vocales designadas por la Dirección General con de
Agricultura y Ganadería de entre el personal funcionario, una de las cuales desempeñará funciones de asesoría jurídica y que ocupará la Secretaría y la otra será Titulada
Superior Especialidad Veterinaria o Ingeniería Agrónoma, o por personal funcionario
designado por la Dirección General en sustitución de éstos.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al
trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
Es competente para resolver, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que
deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo. y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo
para presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59661
El plazo para la justificación de las actuaciones previstas será de 15 días hábiles siguientes
al vencimiento del plazo establecido para la ejecución de las inversiones.
6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo
de resolución y notificación.
El procedimiento administrativo será ordenado e instruido por el Servicio Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
— La persona titular del Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, que ejercerá la
Presidencia.
— Dos personas que actuarán como vocales designadas por la Dirección General con de
Agricultura y Ganadería de entre el personal funcionario, una de las cuales desempeñará funciones de asesoría jurídica y que ocupará la Secretaría y la otra será Titulada
Superior Especialidad Veterinaria o Ingeniería Agrónoma, o por personal funcionario
designado por la Dirección General en sustitución de éstos.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al
trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
Es competente para resolver, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que
deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo. y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo
para presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que