Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), aprobado por Decisión C(2022) 6017 final de la Comisión
de 31 de agosto de 2022; el Reglamento 1303/13 del Parlamento Europeo y del Consejo de
17 de diciembre de 2013; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus
disposiciones; Ley 6/2011, de 23 de marzo, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 19. Financiación de las ayudas
Las ayudas a que se refiere el presente decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, dentro del Plan estratégico de la PAC 20232027 dentro de la intervención 6841.2 “Ayudas a las inversiones en modernización y/o mejora
de explotaciones agrícolas” actuación “EXT68412_06 Comercialización de ganado en común”,
siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta
de Extremadura.
En la convocatoria de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.
La cuantía de los créditos tendrá como límite los créditos consignados en el presupuesto de
gastos del ejercicio correspondiente para dicha finalidad, cuya aplicación y proyecto habrán
de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a
conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse
a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y
en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se
trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas
sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2024.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2024:
1. O
 bjeto y ámbito.
Esta disposición adicional tiene por objeto la aprobación de la primera convocatoria para
el ejercicio 2024, de las ayudas para destinadas a las empresas para la realización de in-