Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59656
De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considerará gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo
de justificación.
3. E
l pago de la ayuda se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio con
competencias en materia de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General con
competencias en materia de Agricultura y Ganadería de la correcta ejecución y justificación
de las inversiones objeto de ayuda. La forma de pago se realizará mediante transferencia
bancaria.
4. T
ranscurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante
el órgano instructor, este requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de
quince días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas.
5. E
l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso
general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
Artículo 14. Control de las ayudas y verificación de datos.
El órgano instructor realizará las inspecciones y/o comprobaciones que considere oportunas
para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la
ayuda, debiendo los solicitantes facilitar dicha labor, y proporcionar cualquier documentación
necesaria para la verificación de dichas condiciones.
La beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y
documentación requerida y facilitando el acceso a las instalaciones en las que se desarrolle
la actividad.
Los controles se verificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 y siguientes del
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y
control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59656
De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considerará gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo
de justificación.
3. E
l pago de la ayuda se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio con
competencias en materia de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General con
competencias en materia de Agricultura y Ganadería de la correcta ejecución y justificación
de las inversiones objeto de ayuda. La forma de pago se realizará mediante transferencia
bancaria.
4. T
ranscurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante
el órgano instructor, este requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de
quince días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas.
5. E
l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso
general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
Artículo 14. Control de las ayudas y verificación de datos.
El órgano instructor realizará las inspecciones y/o comprobaciones que considere oportunas
para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la
ayuda, debiendo los solicitantes facilitar dicha labor, y proporcionar cualquier documentación
necesaria para la verificación de dichas condiciones.
La beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y
documentación requerida y facilitando el acceso a las instalaciones en las que se desarrolle
la actividad.
Los controles se verificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 y siguientes del
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y
control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.