Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59657
Artículo 15. Medidas de información y publicidad.
1. L
as autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada
labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión
Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
2. L
as beneficiarias se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actividades objeto de subvención y contemplar las consideraciones de
información y publicidad indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13
y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y
lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
3. E
n aplicación de las normas del apartado anterior:
— En todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo, las beneficiarias deberán reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:
a. E
l emblema de la Unión.
b. U
na referencia a la ayuda del FEADER.
— Durante la realización de la operación, las beneficiarias informarán al público de la ayuda obtenida del FEADER, presentando en el sitio web de la asociación para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda
establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación,
en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda
financiera de la Unión.
— La beneficiaria ha de colocar, en un lugar visible para el público, un cartel o una placa
permanente de tamaño significativo (tamaño mínimo A3), en el plazo de tres meses a
partir de la conclusión de cualquier operación que consista en una compra de un objeto
físico, la financiación de una infraestructura o trabajos de construcción.
— Todas las actividades de información y publicidad incorporarán los siguientes elementos el emblema de la Unión según las normas gráficas presentadas en la página:
commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf , junto con una
explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: "Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59657
Artículo 15. Medidas de información y publicidad.
1. L
as autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada
labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión
Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
2. L
as beneficiarias se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actividades objeto de subvención y contemplar las consideraciones de
información y publicidad indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13
y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y
lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
3. E
n aplicación de las normas del apartado anterior:
— En todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo, las beneficiarias deberán reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:
a. E
l emblema de la Unión.
b. U
na referencia a la ayuda del FEADER.
— Durante la realización de la operación, las beneficiarias informarán al público de la ayuda obtenida del FEADER, presentando en el sitio web de la asociación para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda
establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación,
en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda
financiera de la Unión.
— La beneficiaria ha de colocar, en un lugar visible para el público, un cartel o una placa
permanente de tamaño significativo (tamaño mínimo A3), en el plazo de tres meses a
partir de la conclusión de cualquier operación que consista en una compra de un objeto
físico, la financiación de una infraestructura o trabajos de construcción.
— Todas las actividades de información y publicidad incorporarán los siguientes elementos el emblema de la Unión según las normas gráficas presentadas en la página:
commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf , junto con una
explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: "Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".