Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59655

Artículo 13. Ejecución, justificación y pago de las ayudas.
1. L
 a ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y
plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.
El plazo para la ejecución del proyecto dependerá del importe y naturaleza de la inversión,
se establecerá en la correspondiente resolución individual de concesión y será como máximo de 18 meses, más la posible prórroga que se pueda conceder, la cual no podrá exceder
de la mitad del mismo, contados a partir de la fecha de la resolución de concesión de la
ayuda.
Podrá concederse, a petición de la interesada, una única prórroga, que no exceda de la
mitad del plazo para la ejecución del proyecto, si la beneficiaria acredita la ejecución, facturación y pago de al menos el 30 % de la inversión.
El plazo para la justificación de las actuaciones previstas será de 15 días hábiles siguientes
al vencimiento del plazo establecido para la ejecución de las inversiones.
2. L
 a beneficiaria deberá realizar la solicitud de pago por escrito, conforme al modelo anexo
II, y acreditar la realización de las actuaciones y actividades previstas aportando la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuaciones justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de las actuaciones realizadas, que contendrá:


1º) Facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora, acompañadas de documentos o justificantes de pago emitidos por la entidad bancaria.



2º) Resumen de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de
los gastos, debidamente ordenados y numerados, incluyendo los datos de las facturas presentadas (fecha de emisión de la factura, fecha del servicio prestado, NIF,
numero de factura, emisor, concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con
IVA).

c) En caso de que el beneficiario no haya otorgado consentimiento expreso a la consulta de
oficio, deberá acreditar estar al corriente de obligaciones tributarias, seguridad social y
Hacienda de la Comunidad Autónoma.