Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59654
e) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.
f) Solicitar, obtener, y recabar las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, especialmente las relativas a cuestiones de sanidad animal,
medioambientales, y en todo caso, las inversiones en áreas Red Natura 2000 deberán
contar con el preceptivo informe de no afección.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como
con carácter previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de
las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la
Hacienda Autonómica, en aquellos casos en que la interesada no haya autorizado de
forma expresa al órgano gestor a la comprobación de oficio. En tales casos, deberán
aportarse certificaciones correspondientes junto a la solicitud.
h) N
otificar cualquier variación relevante que se produzca respecto de los datos suministrados a la Dirección General con competencias en materia de Agricultura y Ganadería,
constituyendo motivo de pérdida del derecho al cobro de la subvención o en su caso de
reintegro, la falta de comunicación de dichas variaciones en un plazo de un mes desde
que éstas se hubieran producido.
i) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas
las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad
nacional. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones
y resultados de las operaciones.
j) Dar adecuada publicidad y facilitar la información que se le solicite en los términos previstos en este decreto.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en los establecidos en el presente decreto.
l) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o
autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las
ayudas.
2. L
a beneficiaria deberá mantener los activos materiales e inversiones objeto de la ayuda
aplicada a la finalidad prevista en la resolución de concesión y durante un período mínimo
de cinco años, a contar desde la fecha de justificación de la ejecución íntegra del proyecto.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59654
e) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.
f) Solicitar, obtener, y recabar las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, especialmente las relativas a cuestiones de sanidad animal,
medioambientales, y en todo caso, las inversiones en áreas Red Natura 2000 deberán
contar con el preceptivo informe de no afección.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como
con carácter previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de
las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la
Hacienda Autonómica, en aquellos casos en que la interesada no haya autorizado de
forma expresa al órgano gestor a la comprobación de oficio. En tales casos, deberán
aportarse certificaciones correspondientes junto a la solicitud.
h) N
otificar cualquier variación relevante que se produzca respecto de los datos suministrados a la Dirección General con competencias en materia de Agricultura y Ganadería,
constituyendo motivo de pérdida del derecho al cobro de la subvención o en su caso de
reintegro, la falta de comunicación de dichas variaciones en un plazo de un mes desde
que éstas se hubieran producido.
i) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas
las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad
nacional. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones
y resultados de las operaciones.
j) Dar adecuada publicidad y facilitar la información que se le solicite en los términos previstos en este decreto.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en los establecidos en el presente decreto.
l) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o
autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las
ayudas.
2. L
a beneficiaria deberá mantener los activos materiales e inversiones objeto de la ayuda
aplicada a la finalidad prevista en la resolución de concesión y durante un período mínimo
de cinco años, a contar desde la fecha de justificación de la ejecución íntegra del proyecto.