Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá
el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la
exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con el artículo 43.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. S
 e considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total
cuando se haya ejecutado un 70% de las actividades objeto de la subvención. En estos
casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 70% de las mismas.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto con base al cual
se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada,
se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida mediante resolución que
se ajustará a los gastos acreditados y deberá ser dictada y notificada al perceptor de la
misma.
4. En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco
años siguientes, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:
a) A los producidos dentro de los dos primeros años, procederá el reintegro total de la
ayuda.
b) A los producidos en los tres años siguientes se les aplicará un reintegro proporcional al
tiempo transcurrido.
Artículo 12. Obligaciones de las beneficiarias.
1. S
 on obligaciones de las beneficiarias:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la resolución de conformidad
con la documentación presentada en la solicitud.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último
pago, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.