Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59652
c) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones, especialmente las relativas a cuestiones ambientales y/o de sanidad animal.
d) El incumplimiento del compromiso adquirido durante al menos cinco años de mantener
los activos e inversiones objeto de ayuda.
4. N
o procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que se citan a continuación:
a) Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
c) Abandono de la condición de titular de la explotación o alteración significativa de la
misma debida a alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General con competencias en materia de Agricultura y Ganadería:
1º. C
atástrofes naturales o accidentales grave, que hayan afectado muy gravemente a
la explotación.
2º. Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
3º. Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del
ganado o de los cultivos.
4º. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta
expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General con competencias en
materia de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a partir del momento del hecho
causante, por la persona beneficiaria o sus derechohabientes en caso de muerte.
Artículo 11. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. De conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en
el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, en el supuesto
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59652
c) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones, especialmente las relativas a cuestiones ambientales y/o de sanidad animal.
d) El incumplimiento del compromiso adquirido durante al menos cinco años de mantener
los activos e inversiones objeto de ayuda.
4. N
o procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que se citan a continuación:
a) Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
c) Abandono de la condición de titular de la explotación o alteración significativa de la
misma debida a alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General con competencias en materia de Agricultura y Ganadería:
1º. C
atástrofes naturales o accidentales grave, que hayan afectado muy gravemente a
la explotación.
2º. Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
3º. Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del
ganado o de los cultivos.
4º. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta
expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General con competencias en
materia de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes a partir del momento del hecho
causante, por la persona beneficiaria o sus derechohabientes en caso de muerte.
Artículo 11. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. De conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en
el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, en el supuesto