Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté
comprendida dentro de la finalidad del proyecto presentado.
b) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
c) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión
inicial, no hubiesen determinado la denegación de la concesión.
d) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.
En el caso que se modificara la resolución por modificación de alguna de las partidas podría
suponer una disminución del importe total subvencionado.
Cualquier modificación que implique la sustitución de alguna de las partidas, que constituyen las actividades subvencionables, podrá dar lugar a que se realice una nueva visita, al
objeto de verificar que las nuevas partidas, que sustituyan a las inicialmente aprobadas,
no se encuentran ejecutadas con anterioridad a dicha modificación de la resolución de concesión, lo cual se reflejará en un nuevo acta de visita de control e inspección de campo, en
los términos del artículo 8 del presente decreto.
Igualmente, a petición de la empresa interesada, se podrá acordar la modificación de la
resolución consistente en una ampliación del plazo máximo concedido para la ejecución de
las inversiones, que no exceda de la mitad del mismo.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano competente dictará resolución en
el plazo de 30 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar
la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.
2. S
 e producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso,
la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o en los supuestos previstos en el artículo 43 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. A
 simismo, se considerarán incumplimientos y, por tanto, también se exigirá el reintegro:
a) Cuando se incumplan los requisitos establecidos y las condiciones impuestas en la resolución de concesión. En todo caso deberán mantenerse durante el tiempo establecido
para los compromisos adquiridos.
b) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al
último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.