Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226

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Miércoles 20 de noviembre de 2024

constancia de los porcentajes de financiación correspondientes al FEADER, la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el Estado.
3. L
 a resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la
Consejería con competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las
interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada por silencio
administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente
de dictar y notificar resolución expresa.
4. L
 as

subvenciones

concedidas

serán

publicadas

en

el

DOE

(actualmente,

http://doe.juntaex.es) en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura,
dentro

del

Portal

de

Subvenciones

de

la

Comunidad

Autónoma

(actualmente

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo
17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (actualmente
http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (actualmente: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias),
a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. C
 uantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento
de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de
pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a
través de medios electrónicos, estando obligados los interesados a su diligente consulta.
Artículo 10. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y
reintegro.
1. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez emitida la resolución
de concesión y, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable, la beneficiaria podrá solicitar que se modifique la resolución, en el sentido de
excluir o sustituir alguna de las partidas que constituyen las inversiones auxiliables, según
el artículo 4 del presente decreto, siempre y cuando concurran cada una de las siguientes
circunstancias: