Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59649
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
— La persona titular del Servicio con competencias en materia de Producción Agraria,
que ejercerá la Presidencia.
— Dos personas que actuarán como vocales designadas por la Dirección General con
competencias en materia de Agricultura y Ganadería de entre el personal funcionario, una de las cuales desempeñará funciones de asesoría jurídica y que ocupará la
Secretaría y la otra será Titulada Superior Especialidad Veterinaria o Ingeniería Agrónoma, o por personal funcionario designado por la Dirección General en sustitución
de éstos.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al
trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia
2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona responsable de la instrucción será competente para resolver la Secretaría General de
la Consejería con competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en
el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará
la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en
el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No
obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo
en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria, además de quedar
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59649
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
— La persona titular del Servicio con competencias en materia de Producción Agraria,
que ejercerá la Presidencia.
— Dos personas que actuarán como vocales designadas por la Dirección General con
competencias en materia de Agricultura y Ganadería de entre el personal funcionario, una de las cuales desempeñará funciones de asesoría jurídica y que ocupará la
Secretaría y la otra será Titulada Superior Especialidad Veterinaria o Ingeniería Agrónoma, o por personal funcionario designado por la Dirección General en sustitución
de éstos.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al
trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia
2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona responsable de la instrucción será competente para resolver la Secretaría General de
la Consejería con competencias en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en
el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará
la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en
el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No
obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo
en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria, además de quedar