Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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E) Inversiones para comercialización de ganado ecológico: hasta un máximo de 3 puntos.


— Inversiones para comercialización de ganado certificado en ecológico: 3 puntos.

Las solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 8 puntos no podrán beneficiarse
de estas subvenciones.
En caso de empate el orden de prioridad se determinará en función de la mayor puntuación
obtenida en los criterios de selección/priorización, según el siguiente orden:
1º. Criterio A.
2º. Criterio D.
3º. Criterio B.
4º. Criterio C.
Artículo 8. Acta de no inicio.
1. La empresa solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya levantado el acta de no inicio de las inversiones.
2. La acreditación del no inicio de las inversiones se realizará mediante acta levantada por
personal técnico competente de la Consejería con competencias en materia de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible con fecha posterior a la solicitud de ayuda. Dicha acta
requerirá la visita al lugar en el que se pretenda llevar a cabo la inversión, se comprobará
que no se han iniciado las inversiones y deberá ser firmada por la o el técnico actuante y,
en su caso, por la solicitante o quién ostente su representación.
3. Una vez comprobado el no inicio de las inversiones proyectadas la solicitante quedará autorizada a iniciar las inversiones lo cual no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria
de la misma.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
de la Dirección General con competencias en materia de Agricultura y Ganadería, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta
de resolución.