Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

59647

A) Tipo de inversión a realizar: hasta un máximo de 12 puntos.


— Instalación de comercialización en común de nueva creación: 12 puntos.



— Ampliación de comercialización en común ya existente: 6 puntos.

B) T
 ipo de beneficiario: hasta un máximo de 6 puntos (la mayor puntuación).


— Sociedad cooperativa Integrada en Cooperativa de 2º o ulterior grado: (6 puntos).



— Sociedades constituidas por ganaderos titulares de aprovechamientos conjuntos en
dehesas comunales: (4 puntos).



— Sociedad Cooperativa Agraria o SAT (Sociedad Agraria de Transformación) no incluidas en los apartados anteriores: (3 puntos).

C) 
Tipo de inversiones: respecto a la capacidad efectiva de comercialización hasta un
máximo de 3 puntos.


C.1. Para bovinos: Inversiones de construcciones con mayor capacidad efectiva de comercialización: hasta un máximo de 3 puntos.



— Hasta 500 animales de capacidad efectiva: (1 punto).



— De 501 a 1000 animales de capacidad efectiva: (2 puntos).



— Más de 1000 animales de capacidad efectiva: (3 puntos).



C.2. Para ovinos-caprinos: Inversiones de construcciones con mayor capacidad efectiva
de comercialización: hasta un máximo de 3 puntos.



— Hasta 50.000 animales de capacidad efectiva: (1 punto).



— De 50.001 a 100.000 animales de capacidad efectiva: (2 puntos).



— Más de 100.000 animales de capacidad efectiva: (3 puntos).

D) N
 úmero de socios y socias integrantes: hasta un máximo de 4 puntos.


— De 6 a 10: 1 punto.



— De 11 a 50: 2 puntos.



— Más de 50: 4 puntos.