Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2024040222)
Decreto 132/2024, de 22 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición,
salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo, de conformidad con el artículo
12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
No obstante, podrán sustituirse estas certificaciones por una declaración responsable en el
caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros.
De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las solicitudes se
acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo
que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en
cuyo caso la empresa solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 y 53.1.d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio,
de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se haga
constar, en el anexo I de la solicitud, a fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
empresa interesada para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días
hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiaria y convocatoria. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma empresa, se le dará validez a la última
presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida
en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el
órgano gestor.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y criterios de valoración de solicitudes.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo
con los siguientes criterios de valoración, hasta un máximo de 28 puntos: