Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2024AC0094)
Acuerdo de 30 de mayo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual 005-A (parte estructural) del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldeacentenera consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional público de terrenos situados al noroeste del núcleo urbano, junto a la calle Libertad.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59910
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 30/11/2023, que acordó dejar
en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio
acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido objeto de nueva exposición pública durante la que no se han
presentado alegaciones y ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de 22/01/2024.
Mediante Resolución de 04/04/2023, la Dirección General de Sostenibilidad determinó
el no sometimiento a evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación, al
considerar que no va a suponer alteración alguna de los valores ambientales de interés, ni
va a afectar a áreas protegidas, ni a hábitats naturales de interés comunitario, ni a cauces,
ni a vías pecuarias. Llegando a la conclusión de que no implicará la alteración de dichos
valores, ni comportará riesgos para la salud pública y los bienes materiales.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (en adelante RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana
establecidos en su artículo 12. En este sentido, la modificación propuesta tiende a crear
nuevos espacios destinados a dotaciones públicas y zonas verdes en el suelo urbano, no
afectando por ello al estándar de densidad de vivienda, y mejora los estándares de dotaciones públicas y zonas verdes.
Miércoles 20 de noviembre de 2024
59910
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 30/11/2023, que acordó dejar
en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio
acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido objeto de nueva exposición pública durante la que no se han
presentado alegaciones y ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de 22/01/2024.
Mediante Resolución de 04/04/2023, la Dirección General de Sostenibilidad determinó
el no sometimiento a evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación, al
considerar que no va a suponer alteración alguna de los valores ambientales de interés, ni
va a afectar a áreas protegidas, ni a hábitats naturales de interés comunitario, ni a cauces,
ni a vías pecuarias. Llegando a la conclusión de que no implicará la alteración de dichos
valores, ni comportará riesgos para la salud pública y los bienes materiales.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (en adelante RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana
establecidos en su artículo 12. En este sentido, la modificación propuesta tiende a crear
nuevos espacios destinados a dotaciones públicas y zonas verdes en el suelo urbano, no
afectando por ello al estándar de densidad de vivienda, y mejora los estándares de dotaciones públicas y zonas verdes.