Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2024AC0094)
Acuerdo de 30 de mayo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual 005-A (parte estructural) del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldeacentenera consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional público de terrenos situados al noroeste del núcleo urbano, junto a la calle Libertad.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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En cuanto al fondo, la modificación tiene como objeto la inclusión en el suelo urbano de
unos terrenos de titularidad municipal localizados al noroeste del casco urbano, donde se
localizan equipamientos municipales, como la piscina y unas pistas deportivas. Los terrenos se encuentran urbanizados, contando con los servicios urbanos y acceso pavimentado
desde la calle Libertad. Para este nuevo espacio de suelo urbano se delimita el sector de
suelo urbano S-01, con una única unidad de actuación aislada, la UA-01, con el fin de mejorar y/o completar las infraestructuras urbanas existentes.
Por otro lado, se asigna a este ámbito el uso global dotacional público, cumpliendo con la
disposición adicional cuarta de la LOTUS, y se definen sus usos compatibles y prohibidos. A
este respecto, se debe tener en cuenta que la LOTUS, en su artículo 5, establece como uso
compatible a aquel uso permitido cuya implantación viene determinada como demanda del
uso característico y en una proporcionada relación con éste.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA:
1. A
 probar definitivamente la ordenación estructural el expediente epigrafiado.
2. P
 ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (art. 57.5 y 57.7 de la LOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el
que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente
cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva
ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.