Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2024AC0094)
Acuerdo de 30 de mayo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual 005-A (parte estructural) del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldeacentenera consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional público de terrenos situados al noroeste del núcleo urbano, junto a la calle Libertad.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia le corresponderá a la Comunidad
Autónoma.
La modificación que se tramita afecta tanto a la ordenación estructural como a la detallada
del planeamiento urbanístico municipal.
Por un lado se identifica el suelo urbano del municipio, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural (artículo 45.3 de la LOTUS), le corresponde su
aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Y
 , por otro lado, se establece la ordenación detallada del nuevo ámbito que se reclasifica,
correspondiendo su aprobación definitiva al Municipio (artículo 45.3 de la LOTUS), así como
su posterior inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica municipal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre la aprobación definitiva
de la ordenación estructural, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Aldeacentenera cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el 04/11/1985.
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.d de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que los proyectos de delimitación
de suelo urbano puedan ser modificados en los términos de la disposición adicional cuarta
de la LOTUS durante el plazo de 6 años a contar desde su entrada en vigor. La mencionada
disposición adicional cuarta dispone que solo podrá modificarse los proyectos de delimitación de suelo urbano cuando el objetivo sea la clasificación o calificación de parcelas de
uso dotacional público. No obstante, según la disposición transitoria segunda, también se
podrá abordar otras modificaciones siempre que el objeto y contenido de la modificación
esté previsto en un plan general municipal en redacción sobre el que haya recaído la aprobación provisional.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura