Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2024AC0094)
Acuerdo de 30 de mayo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual 005-A (parte estructural) del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldeacentenera consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional público de terrenos situados al noroeste del núcleo urbano, junto a la calle Libertad.
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NÚMERO 226
Miércoles 20 de noviembre de 2024

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Por otro lado, la diversidad de usos a introducir posibilitará el incremento de la actividad
y movilidad urbana, y potenciará el crecimiento económico del municipio, al introducir un
sistema local de interés general, y que permite la estabilización de puestos de trabajo, aumentando el número de personas residentes como trabajadores de los servicios asociados,
fijando la población rural en el territorio, que es uno de los objetivos de la exposición de
motivos de la LOTUS.
La modificación propuesta no supone una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución el planeamiento dentro del ámbito de referencia, puesto
que no se aumenta aprovechamiento ni se incluyen cargas, al aumentar el suelo urbano
con destino dotacional público. La propuesta resulta compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor y no impide el cumplimiento de los objetivos del PDSU que
se modifica.
Como ya hemos apuntado, como el crecimiento urbano en este caso ya se ha producido,
no hay nuevos desarrollos que impliquen una transformación de suelo. No se produce la
extensión del núcleo urbano, ya que se trata de una intervención existente, la cual se procede a su legalización y regularización.
Se aplican las ordenanzas y tipologías edificatorias definidas en el PDSU, permitiendo la
variedad de usos.
No se considera que el alcance de la presente modificación implique cambios en el articulado de las Normas Urbanísticas, por lo tanto, las condiciones de la edificación, se establecen
en los siguientes títulos:


Título III.- Condiciones de uso de las edificaciones.



Título IV.- Condiciones estéticas de los edificios.

Título V.- Régimen urbanístico del suelo. Capítulo 1. Condiciones Generales de Edificación en Suelo Urbano.
En cuanto a las determinaciones de la normativa urbanística a aplicar, no parece necesario
introducir variaciones en el régimen de usos actualmente contenido en las Ordenanzas.
4. Efectos Ambientales.
No se prevén alteraciones significativas del medio ambiente, ya que los terrenos que se
cambian a suelo urbano están actualmente urbanizados y en uso, y no se ven afectados
por ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000.