Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2024AC0094)
Acuerdo de 30 de mayo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual 005-A (parte estructural) del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldeacentenera consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional público de terrenos situados al noroeste del núcleo urbano, junto a la calle Libertad.
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NÚMERO 226
59916
Miércoles 20 de noviembre de 2024
PLANO DE SITUACIÓN
PARCELAS CATASTRALES AFECTADAS
NÚMERO
REF. CATASTRAL
SUP.TOTAL m2
SUP. AFECTADA m2
1
3592402TJ7739S0001FF
7.892
7.162
2
3592401TJ7739S0001TF
8.353
8.353
3
10011A001000390000HO
11.106
10.735
4
3592404TJ7739S0001OF
4.327
2.871
5
10011A001000400000HF
5.238
3.623
32.744
VIARIO
604
SUP. TOTAL
33.348
3. Justificación.
La actuación se justifica desde el punto de vista urbanístico, siguiendo los criterios de sostenibilidad para una ordenación sostenible citados en el artículo 10 de la LOTUS, ya que
se trata de la compleción de la trama urbana, logrando la conexión entre el casco urbano
consolidado y la zona de equipamientos, sita en el límite noroeste del núcleo. Además,
los terrenos están contiguos al límite de suelo urbano, y, suponen un incremento en la
integración urbana de los espacios y dotaciones públicas existentes.
Todo el ámbito se destina a uso dotacional público, por lo que se encuentra dentro de los
supuestos de modificación revistos en la disposición adicional cuarta y en el punto 3 de la
Disposición Transitoria segunda de la LOTUS.
59916
Miércoles 20 de noviembre de 2024
PLANO DE SITUACIÓN
PARCELAS CATASTRALES AFECTADAS
NÚMERO
REF. CATASTRAL
SUP.TOTAL m2
SUP. AFECTADA m2
1
3592402TJ7739S0001FF
7.892
7.162
2
3592401TJ7739S0001TF
8.353
8.353
3
10011A001000390000HO
11.106
10.735
4
3592404TJ7739S0001OF
4.327
2.871
5
10011A001000400000HF
5.238
3.623
32.744
VIARIO
604
SUP. TOTAL
33.348
3. Justificación.
La actuación se justifica desde el punto de vista urbanístico, siguiendo los criterios de sostenibilidad para una ordenación sostenible citados en el artículo 10 de la LOTUS, ya que
se trata de la compleción de la trama urbana, logrando la conexión entre el casco urbano
consolidado y la zona de equipamientos, sita en el límite noroeste del núcleo. Además,
los terrenos están contiguos al límite de suelo urbano, y, suponen un incremento en la
integración urbana de los espacios y dotaciones públicas existentes.
Todo el ámbito se destina a uso dotacional público, por lo que se encuentra dentro de los
supuestos de modificación revistos en la disposición adicional cuarta y en el punto 3 de la
Disposición Transitoria segunda de la LOTUS.