Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063817)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica.
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NÚMERO 225
Martes 19 de noviembre de 2024
59577
De la misma manera el apartado b) del artículo 3 dispone que las Universidades podrán desarrollar la formación permanente del profesorado, considerándolas en el artículo 28.1, entidades colaboradoras en esta materia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, en la corrección de errores de la orden referida (DOE núm. 131, de 11 de noviembre de 2000), se establece la valoración de créditos de formación de tutorías de prácticas
como actividades de formación permanente.
Octavo. En el marco normativo señalado, la Universidad de Extremadura elabora los Planes
de Estudios de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster en los que se señalan los
módulos, materias y asignaturas que lo componen, así como la asignación de créditos que
les corresponde y las competencias que deben adquirirse en los mismos. En dichos Planes se
fija que la duración de las practicas curriculares serán las establecidas en las memorias verificadas de las titulaciones de Máster Universitario. En los mencionados Planes se establece:
— Máster Universitario de Formación para Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, una carga de 18
créditos, de los cuales 12 corresponden a las prácticas en el centro educativo y 6 al
trabajo final de Máster.
— Máster Universitario en enseñanza bilingüe (inglés/francés) para profesorado de Enseñanza Primaria y Secundaria, una carga de 12 créditos, de los cuales 6 corresponden a
las prácticas en el centro educativo y 6 al trabajo fin de Máster.
Respecto a los estudios conducentes a la obtención de la Certificación oficial de Formación Pedagógica y Didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre) para aquellas
personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos docentes
no pueden realizar los estudios de Máster por no ser titulados universitarios, se establece una
carga de 22 créditos, de los cuales 18 corresponden a las prácticas en el centro educativo y
4 al trabajo fin de Estudios.
Consecuentemente, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y a la Universidad de Extremadura establecer, mediante
el presente convenio, las condiciones generales para el desarrollo de las prácticas externas
conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio establecer los mecanismos de colaboración necesarios entre la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y
Martes 19 de noviembre de 2024
59577
De la misma manera el apartado b) del artículo 3 dispone que las Universidades podrán desarrollar la formación permanente del profesorado, considerándolas en el artículo 28.1, entidades colaboradoras en esta materia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, en la corrección de errores de la orden referida (DOE núm. 131, de 11 de noviembre de 2000), se establece la valoración de créditos de formación de tutorías de prácticas
como actividades de formación permanente.
Octavo. En el marco normativo señalado, la Universidad de Extremadura elabora los Planes
de Estudios de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster en los que se señalan los
módulos, materias y asignaturas que lo componen, así como la asignación de créditos que
les corresponde y las competencias que deben adquirirse en los mismos. En dichos Planes se
fija que la duración de las practicas curriculares serán las establecidas en las memorias verificadas de las titulaciones de Máster Universitario. En los mencionados Planes se establece:
— Máster Universitario de Formación para Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, una carga de 18
créditos, de los cuales 12 corresponden a las prácticas en el centro educativo y 6 al
trabajo final de Máster.
— Máster Universitario en enseñanza bilingüe (inglés/francés) para profesorado de Enseñanza Primaria y Secundaria, una carga de 12 créditos, de los cuales 6 corresponden a
las prácticas en el centro educativo y 6 al trabajo fin de Máster.
Respecto a los estudios conducentes a la obtención de la Certificación oficial de Formación Pedagógica y Didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación (Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre) para aquellas
personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos docentes
no pueden realizar los estudios de Máster por no ser titulados universitarios, se establece una
carga de 22 créditos, de los cuales 18 corresponden a las prácticas en el centro educativo y
4 al trabajo fin de Estudios.
Consecuentemente, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y a la Universidad de Extremadura establecer, mediante
el presente convenio, las condiciones generales para el desarrollo de las prácticas externas
conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio establecer los mecanismos de colaboración necesarios entre la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y