Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063817)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica.
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NÚMERO 225
Martes 19 de noviembre de 2024

59578

Formación Profesional, y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las Prácticas
Externas de las enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios Conducentes a
la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica, en los centros
sostenidos con fondos públicos, en los Equipos de Orientación educativa y Psicopedagógica
Generales, Específicos y de Atención temprana.
Segunda. Contenido de la colaboración.
1. C
 olaboración, formación e intercambio.
— Para potenciar la coordinación entre la docencia universitaria y las prácticas externas
en los centros sostenidos con fondos públicos y en los Equipos de Orientación educativa
y Psicopedagógica generales, específicos y de Atención temprana, la Universidad de
Extremadura y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional promoverán
la reflexión conjunta y el intercambio de recursos y experiencias. Ambas instituciones
potenciarán la realización de acciones de formación conjunta para los docentes de las
enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios conducentes a la obtención de la Certificación oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica y las personas
encargadas de las tutorías en los centros de formación en prácticas.
— El desarrollo de estas prácticas externas no supondrá compromiso de aportación económica alguna para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
En relación a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del
Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se establece que
el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de las prácticas curriculares no
remuneradas corresponderá a la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura gestionará el alta, la baja y la cotización en el Sistema
General de la Seguridad Social, y asumirá los costes de cotización de las prácticas curriculares no remuneradas, así como todos aquellos costes que deriven de esta obligación.
Salvo las no comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición incluidas en
el punto 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social modificado por el Artículo 80 del Real Decreto-ley
8/2023, de 27 de diciembre: personas que durante la realización de las prácticas a las
que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema