Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063817)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica.
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NÚMERO 225
Martes 19 de noviembre de 2024

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De esta manera, los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas
vinculada a esta última. En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollen
deberán integrar al menos: a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante b) El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente,
c) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus
términos d) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes
como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente e) La existencia, en su caso,
de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción f) La protección de sus datos g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo
h) Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la
entidad colaboradora.
Sexto. De acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento
de su calidad, en el artículo 11.3, se dispone que la universidad garantizará el carácter plenamente formativo de las prácticas académicas externas y que las condiciones de realización
por parte del estudiantado sean las adecuadas y sujetas a su interés formativo primordial.
Séptimo. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece
en su artículo 191.4 que “la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones
educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión
lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de
los docentes”.
Octavo. Asimismo, la Orden de 31 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación, Ciencia
y Tecnología (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, en el artículo 1, define la formación permanente como “todas aquellas actividades
que contribuyan a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado,
en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y realizadas según lo
dispuesto en esta orden”.
El artículo 2.1 de la citada orden establece que las actividades de formación permanente “irán
dirigidas al profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados
concertados de esta Comunidad en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de
régimen especial, en servicios educativos como Equipos de Orientación Educativa, Equipos de
Educación para Adultos, Centros de Profesores y Recursos, Unidad de Programas Educativos,
Inspección de Educación, así como personal docente de la Consejería de Educación”.