Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063817)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica.
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NÚMERO 225
Martes 19 de noviembre de 2024

59575

chillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las
especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, especifica en su artículo 9
que, para ejercer la docencia en la educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y la Enseñanza de Idiomas, será necesario estar en posesión de un título
Oficial las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios conducentes a la
obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica de acuerdo con lo
establecido en los artículos 94, 95 y 97 de la citada Ley Orgánica de Educación.
Asimismo, dicho Real Decreto establece en la disposición adicional primera que aquellos docentes que no puedan acceder a los Estudios Oficiales de Máster por razones derivadas de su
titulación deberán acreditar una formación Pedagógica y Didáctica equivalente a la que se refiere el artículo 100.2 de la LOE, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación.
Quinto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas
constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios
y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición
de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse en la
propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto citado, dispone que las prácticas externas serán
curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, y las segundas son voluntarias y no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
De conformidad con su artículo 7.1, para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán
Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo
2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de
prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades, así como,
de acuerdo con el artículo 9.1.h), el derecho de los mismos a disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de
las prácticas en igualdad de condiciones.
El desarrollo de las prácticas externas quedará así mismo regulado por la Normativa de prácticas externas de la Universidad de Extremadura (DOE n.º 153, de 9 de agosto de 2017), y
de la Memoria Verificada los títulos correspondientes.