Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063817)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica.
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NÚMERO 225
Martes 19 de noviembre de 2024

59587

Una vez firmado este convenio quedará extinguido el convenio suscrito por ambas partes el
30 de octubre de 2019 por tener un objeto análogo al mismo.
Novena. Código de conducta.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura conoce y comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Universidad de Extremadura
que inspira su sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas internas de conducta, en particular, el Código Ético de la Universidad de Extremadura, en el ámbito de la colaboración de este convenio.
Asimismo, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura se compromete, en el ámbito de este convenio, a no realizar actuaciones que vayan,
directa o indirectamente, en desprestigio de la Universidad de Extremadura.
Ambas partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas
de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del
presente convenio.
Asimismo, las partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o
de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los
principios de ética y comportamiento responsable.
También, las partes emplearán, en todo momento, los más altos estándares de honestidad,
integridad y buena fe.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta cláusula, será considerado como incumplimiento grave.
Décima. Incumplimiento y resolución.
El incumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, así como la obstaculización de
las labores de inspección que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, serán causas de resolución anticipada del mismo, correspondiendo a la
Comisión de Seguimiento fijar las condiciones de la terminación de las actuaciones en curso.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también
a la Comisión de Seguimiento.