Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063817)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica.
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NÚMERO 225
Martes 19 de noviembre de 2024

59586

“El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable.
“El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del
plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo
de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en
el artículo 33.3. del RGPD.
“El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su
identidad y datos de contacto al responsable”.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección:
Edificio III Milenio, Avenida Valhondo s/n, Servicio de Innovación, Formación del Profesorado
y Emprendimiento, 06800 Mérida, y/o a la Universidad de Extremadura, en la siguiente dirección: Plaza de los Caldereros s/n, Facultad de Formación del Profesorado, 10003, Cáceres.
Sexta. Marco de actuación.
La Universidad de Extremadura y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
a través de la Comisión de Seguimiento, evaluarán anualmente el desarrollo de las Prácticas
Externas de las Titulaciones de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios conducen- tes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y
Didáctica, con el fin de asegurar la permanente adaptación del mismo a las necesidades del
sistema educativo y a la evolución de la profesión docente.
Las actuaciones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
Séptima. Publicidad.
En todos los elementos que se empleen para la difusión de todos los actos materiales y actividades realizadas en el marco del presente convenio se hará mención expresa a las Instituciones firmantes del mismo.
Octava. Vigencia y prórroga.
Este convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro
años. En cualquier momento antes de la finalización de plazo mencionado, los firmantes de
este documento pueden acordar unánimemente su prórroga por un período de igual duración.