Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063817)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 225
Martes 19 de noviembre de 2024
59585
— Tres representantes de la Universidad de Extremadura.
Como Secretario/a actuará un funcionario de la Secretaría General de Educación.
A sus reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren oportunos.
Corresponde a esta Comisión de seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente
convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su
cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido para los órganos
colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE; los datos personales de contacto
que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del
tratamiento, por la Universidad de Extremadura y en calidad de encargado del tratamiento a
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura
Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso,
destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez
acabada la prestación.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del convenio suscrito
en el cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
El encargado y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del
presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
El encargado mantendrá las medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos y
con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura
de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la
información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos
detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de
Seguridad.
Martes 19 de noviembre de 2024
59585
— Tres representantes de la Universidad de Extremadura.
Como Secretario/a actuará un funcionario de la Secretaría General de Educación.
A sus reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren oportunos.
Corresponde a esta Comisión de seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente
convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su
cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido para los órganos
colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE; los datos personales de contacto
que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del
tratamiento, por la Universidad de Extremadura y en calidad de encargado del tratamiento a
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura
Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso,
destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez
acabada la prestación.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del convenio suscrito
en el cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
El encargado y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del
presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
El encargado mantendrá las medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos y
con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura
de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la
información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos
detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de
Seguridad.