Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063817)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica.
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NÚMERO 225
59588
Martes 19 de noviembre de 2024
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada
parte.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Modificación del convenio.
El presente convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del
mismo, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes.
Duodécima. Jurisdicción.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y
la Universidad de Extremadura se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto
o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de
manera amistosa, mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente convenio se someterá a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste
y en prueba de conformidad, se firma el mismo por triplicado en el lugar y fecha indicados al
inicio.
Por la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional.
Por la Universidad de Extremadura.
El Rector,
El Secretario General,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023
(DOE núm. 156, de 14 de agosto),
PEDRO M.ª FERNÁNDEZ SALGUERO
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
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Martes 19 de noviembre de 2024
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada
parte.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Modificación del convenio.
El presente convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del
mismo, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes.
Duodécima. Jurisdicción.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y
la Universidad de Extremadura se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto
o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de
manera amistosa, mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente convenio se someterá a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste
y en prueba de conformidad, se firma el mismo por triplicado en el lugar y fecha indicados al
inicio.
Por la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional.
Por la Universidad de Extremadura.
El Rector,
El Secretario General,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023
(DOE núm. 156, de 14 de agosto),
PEDRO M.ª FERNÁNDEZ SALGUERO
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
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