Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2024040232)
Decreto 139/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa "PÓDIUM" y se aprueba la convocatoria de 2024.
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NÚMERO 225
Martes 19 de noviembre de 2024

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4. La determinación de la cuantía a conceder en euros se obtendrá multiplicando el valor numérico indicado en el apartado anterior por cien.
5. S
 erá posible alegar en la misma solicitud calificaciones tanto de deportista como de personal técnico deportivo, sin que ello modifique la forma de valorar la solicitud.
6. E
 n el caso de que ninguna de las calificaciones presentadas con la solicitud cumpla los requisitos establecidos, la solicitud será desestimada.
7. L
 a cuantía máxima de la ayuda que puede concederse por cada solicitud no podrá superar
los 30.000 euros.
Décimo primero. Resolución.
1. E
 l órgano competente para dictar la resolución del procedimiento será el Secretario General
de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse
o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23, respectivamente, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
3. L
 a falta de notificación de resolución expresa de concesión dentro del plazo máximo indicado, legitima a la persona solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
4. L
 as resoluciones de concesión serán motivadas e incluirán la identificación de la persona
solicitante, el concepto por el que se concede la ayuda, así como la valoración de la solicitud y la cuantía de la ayuda. Incorporarán también, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda,
incluidas las menciones de publicidad, conforme a la normativa autonómica.
Las resoluciones denegatorias de la solicitud serán motivadas e incluirán la identificación
de la persona solicitante y la causa por la que la solicitud no fue estimada.
5. L
 as resoluciones serán notificadas a las personas interesadas, conforme lo establecido en
los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La resolución de concesión o de denegación de la solicitud no agota la vía administrativa.
Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso
que estime conveniente.